Registro de Derechos de Autor

Como proteger un libro, un manuscrito y una idea literaria o un guión del plagio.

Desde que un escritor/a tiene una  idea, mientras está desarrollando su manuscrito hasta llegar al libro final existen muchos momentos en que el peligro de plagio o divulgación no autorizada de la obra se puede producir.

Fases básicas por las que pasa un creador desde que tiene la idea hasta  que finaliza la obra

Fases básicas por las que pasa un creador desde que tiene la idea hasta que finaliza la obra

¿Es posible evitar el plagio de un libro, guión, etc?

Totalmente no, pero se puede evitar en gran medida. Es posible establecer mecanismo disuasorios o que permitan defender al autor. Existen sistemas que evitan el robo una idea, que se plagie un argumento, con un carácter probatorio y disuasorio.

En primer lugar hay que saber que todos los escritores y escritoras tienen derechos de autor sobre su obra desde el momento de la idea. Son derechos morales y patrimoniales, pero que poder demostrar que la idea es suya y original. La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) sólo contempla algunos casos, como obras protegibles, pero los Derechos de Autor priman y se puede hacer valer estos en caso de ser plagiado.

Desde el momento en el que una persona tiene una idea y empieza a desarrollar su manuscrito u obra teme que le copien y le asaltan preguntas como: ¿Cómo se demuestra la autoría de una obra desde el momento de idea? ¿Cómo evitar el plagio?

La mejor solución es acreditar desde el principio, momento de la idea, la relación de autoría, cada vez que se realice un avance, un cambio o variación hay que demostrarlo, finalmente cuando se termine el libro y se esté seguro que es la versión final hay que registrarla en el Registro de la Propiedad Intelectual del país del autor.

Registro de Derechos de Autor

Las ideas no se pueden registrar en el Registro de la Propiedad Intelectual, pero se pueden certificar.

El Registro de la Propiedad Intelectual es  un organismo público, en España pertenece al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, pero existen Registros equivalentes en todos los países.

Dará una prueba al autor/a sobre la propiedad de la obra. aunque el Registro de la Propiedad Intelectual tiene sus límites, no se pueden registrar ideas, sólo registran aquellas obras que cumplan con el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual. Es una solución que ayuda a demostrar la autoría de una obra pero cuando ya está finalizada.

¿Es obligatorio el registro de la Propiedad Intelectual?

No, el Registro es voluntario. Por lo tanto, no es obligatoria la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual para adquirir los derechos de propiedad intelectual, ni para obtener la protección que la Ley otorga a los autores y a los restantes titulares de derechos de propiedad intelectual.

Porque desde el momento en que el autor comenzó a crear tiene Derechos de Autor, lo importante es demostrar que es el autor y cuando empezó a crear. Pues siempre el que plagia lo hace mucho tiempo después de tener la idea él autor.

¿Si él libro no está finalizado se puede registrar en el Registro de la Propiedad Intelectual?

En el Registro de la Propiedad Intelectual se registran obras finalizadas, si pasado algún tiempo se realizan cambios en la obra, habría que volver a registrar la obra, realizar el trámite burocrático y pagar las tasas administrativas

El Registro solo acepta como obras, libros, composiciones musicales, obras cinematográficas, fotografías, dibujos, etc., el Registro se ha desarrollado la tipología  de obras inscribibles y, a través de medios telemáticos, en qué formatos:

  • Base de datos.
  • Obra cinematográfica u obra audiovisual.
  • Composición musical con o sin letra.
  • Coreografía o pantomima.
  • Derecho sui generis sobre una base de datos.
  • Obra artística dibujo o pintura.
  • Obra artística escultura.
  • Obra fotográfica.
  • Obra grabado o litografía.
  • Obra gráfico mapa.
  • Edición de obra inédita y en dominio público.
  • Interpretación, actuación, o ejecución.
  • Obra literaria o científica.
  • Mera fotografía.
  • Página electrónica (web) o multimedia.
  • Producción fonográfica.
  • Producción de grabación audiovisual.
  • Otras obras plásticas
  • Producción editorial individualizada por su composición tipográfica, presentación y demás características editoriales.
  • Programa de ordenador
  • Obra proyecto, plano o diseño de obra de arquitectura o ingeniería.
  • Obra tebeo o comic

¿ Y si la obra no está finalizadas  o no está en esta lista?  ¿El Registro de la Propiedad Intelectual no demuestra si le hablé o envíe a alguien la obra?

La primera medida que hay que tomar, siempre informar que es una obra registrada. Si la obra no está en la lista anterior el Registro de la Propiedad Intelectual no aceptará vuestra obra. Por ejemplo, si habéis creado el guión de un programa de televisión o una película y desarrollado la idea (incluyendo, guión, escaleta, trama argumental etc.), en el Registro de la Propiedad Intelectual no os lo aceptarán. Las ideas no se pueden registrar en el Registro de la Propiedad Intelectual, porque es una mera idea,» según ellos»; pero y si te lo copian, lo compra una cadena de televisión, resultó que esa idea tenía un valor económico,es necesario para emprender acciones legales poder demostrar que sois el autor, porque tenéis los derechos de autor.

¿Cómo proteger una obra durante el proceso creativo? ¿Cómo proteger un manuscrito? ¿Cómo disuadir del plagio?

Cuando esté finalizada la obra los autores pueden registrar en el Registro de la Propiedad Intelectual, pero el problema es que se debe proteger desde el momento de idea.

Ya sabemos que las ideas no se pueden registrar, pero si se pueden proteger. La protección se puede realizar demostrando la relación de propiedad entre el autor o autora y el momento de creación.

Hay varios procesos como:

  1. Tener testigos, pero alguno podría copiarte la idea.
  2. El protocolo notarial.
  3. Escribir la idea y la documentación que ya se haya desarrollado y enviársela por carta certificada a un abogado. El abogado lo tendremos que tener previamente contratado y en el caso de que se produzca el plagio en el juzgado se abriría, si se abre antes el valor demostrativo de la carta certificada se pierde porque podrían alegar que lo hemos manipulado, pues el contenido de las cartas certificadas es desconocido.
  4. Certificar y fechar la idea, todas las versiones y variaciones con un tercero de confianza.

El sistema más barato y fácil es el de los testigos. Puede ser peligroso porque  te pueden copiar y hay circunstancias en la que ellos no pueden atestiguar que se ha hecho con la idea. Por tanto, no es una solución que podamos ignorar, pero a los testigos habría que hacerles firmar un documento de confidencialidad. O poder demostrar que se lo hemos contado, con un email certificado por un tercero de confianza, como Dconfianza, así demostramos que son nuestros testigos,  como ese email tiene valor de notificación fehaciente aseguramos que no nos copian y venden la idea.

El protocolo notarial tampoco es un procedimiento que se deba desechar, aunque hay que saber utilizarlo para que no sea tan caro. El notario siempre va a realizar un protocolo notarial identificando el autor, la fecha en que lo llevamos a la  notaria y el contenido, no le importa si es una idea o una obra que esté comprendida en el artículo 10 de la  LPI. Hay un sistema que permite aprovechar los servicios de un notario pero controlando el coste y el procedimiento. Los terceros de confianza como Dconfianza trabajan con notarios, y depositan en una doble custodia lo que tienen en depósito digital, si tememos el peligro de plagio, todo lo que se certifique se puede custodiar digitalmente, y sólo cuando vayamos a tener un pleito y veamos que nos interesa aquello que queramos se puede protocolizar notarialmente, este sistema es más barato que llevar al notario la idea o una versión de un manuscrito o un guión, el tercero de confianza lo lleva y realiza los trámites por nosotros.

Protocolo notarial de la idea

Y finalmente el tercero de confianza, que como notario virtual, fechará, certificará y custodiará la idea, las versiones de nuestra obra, certificará los emails en los que hablemos de la obra y los archivos adjuntos de estos emails. Tiene un carácter disuasorio de plagio, si trabajamos con un maquetador, un redactor de estilo,  le mandamos la obra a un amigo para que nos corrija algo, y lo hacemos con un correo certificado le damos un valor probatorio ante un tribunal, podemos demostrar que en un momento dado del tiempo recibieron la obra y sabían que la habíamos creado, por lo que si nos plagian será rápidamente demostrable.

Por cierto, si sois guionistas un truco es: como las ideas de películas o de programas no se admiten en el Registro de la Propiedad Intelectual y son muy poco protegíbles por la LPI, una solución  para ejercer acciones legales es enfocar el caso como un posible delito de competencia desleal y no un delito contra la Propiedad Intelectual. Como ejemplo: el programa “España Directo” fue condenada por un delito de “Competencia Desleal” contra el programa “Madrid Directo” porque era un plagio del programa de Tele Madrid.

La sentencia declaraba que TVE, al emitir ‘España Directo’, y Mediapro, al producirlo, habían incurrido en actos de «competencia desleal por imitación de ‘Madrid Directo'», programa que emite Telemadrid desde 1993, «con aprovechamiento de la reputación ajena y también por realizar actos de inducción a la terminación contractual».

El procedimiento de protección sería:

Primero: desde el momento que un autor o autora tiene una idea hay que certificarla, las variaciones que se realicen también.

Dconfianza tiene un Registro de Derechos de Autor y permite ir subiendo cualquier idea en el archivo que sea, de audio,  la foto de una servilleta, planos, etc. Cualquier versión o variación  de una obra ha de ser certificada también. El Registro de Derechos de Autor de Dconfianza, fechará, certificará y custodiará digitalmente la obra, si se prefiere se puede custodiar notarialmente.

Segundo: todas las conversaciones que se realicen sobre la obra deben ser por email certificado, si se va a contratar a un profesional para que ilustre la obra, nos la traduzca, corrija, la vamos a enviar a un concurso literario, a una editorial mediante email certificado, además debemos dejar bien claro al receptor que ese email está siendo certificado, buscando la disuasión de que plagien cualquier cosa de la obra, porque está siendo certificada.  Y si el autor lo ve interesante se puede custodiar notarialmente también a través del servicio de custodia notarial de Dconfianza.

Tercero: cuando la obra esté finalizada y sea seguro que no se van a hacer nuevas versiones registrarla en el Registro de la Propiedad Intelectual. Pero sólo aquellas obras protegibles por la LPI.

Cuarto: Registrar el título como marca (no siempre va a ser posible), comprar el dominio de nuestra obra, crear los perfiles sociales. Este cuarto paso no se dará en todos los casos, pero es importante controlar nuestra obra en redes sociales también.

Durante el proceso de la generación de la idea, el creativo y la finalización de la obra se deben acumular protecciones, acreditar la autoría y certificar las conversaciones referentes a la obra, generando pruebas sobre la obra, la autoría y la rotura de la confidencialidad que se le confiere a la obra.

Durante el proceso de la generación de la idea, el creativo y la finalización de la obra se deben acumular protecciones, acreditar la autoría y certificar las conversaciones referentes a la obra, generando pruebas sobre la obra, la autoría y la rotura de la confidencialidad que se le confiere a la obra.

Este sistema acumula protecciones desde el momento de la idea, el proceso creativo, el proceso de publicación y comercialización, e incluso el proceso de difusión.

By Mari Angeles Ojeda Rojas Dic 4, 2014 no responses

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